MULTAS Y SANCIONES PARA QUIENES INCUMPLAN EL SG-SST
El decreto
determina que tanto los accidentes como las enfermedades laborales deben ser
reportadas a las Direcciones Territoriales o a las Oficinas Especiales, dentro
de los dos días hábiles siguientes al evento o diagnóstico.
EL CONTENIDO DEL DECRETO 472 DE 2015
El nuevo decreto
pone las cosas en orden, gracias a que reglamenta cuatro aspectos esenciales:
Establece los
criterios para determinar la gravedad de las infracciones. En el decreto
aparecen claramente definidas las situaciones que configuran una infracción
grave y las multas y sanciones que deben aplicarse, atendiendo a los principios
de razonabilidad y proporcionalidad. De este modo, el monto de las multas
depende del tamaño de las empresas.
El Decreto
especifica el procedimiento a seguir para clausurar los lugares de trabajo u
ordenar su cierre definitivo. Con esta reglamentación se ratifican las
competencias de los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, quienes actúan
en calidad de policía administrativa.
La norma señala
las condiciones, los requisitos y los procedimientos que deben cumplirse para
aplicar las sanciones del caso. También clarifica cuáles son los derechos de
los trabajadores en caso de clausura o cierre de la empresa. Con esto se
garantiza el debido proceso para este tipo de actuaciones.
El decreto
determina que tanto los accidentes como las enfermedades laborales deben ser
reportadas a las Direcciones Territoriales o a las Oficinas Especiales, dentro
de los dos días hábiles siguientes al evento o diagnóstico.
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