COMITÉ
DE CONVIVENCIA LABORAL MEDIANTE RESOLUCIÓN 652 DE 2012
El Ministerio del Trabajo establece la obligatoriedad
para todas las empresas privadas y públicas para
conformar el Comité de Convivencia Laboral, el cual identificará e
intervendrá frente a los riesgos psicosociales en el trabajo causadas por el
estrés ocupacional y acoso laboral.
FINALIDAD
DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL
La constitución de los Comités de Convivencia Laboral se
hace como una medida preventiva de acoso laboral que contribuye a proteger a
los trabajadores contra los riesgos psicosociales que afectan la salud en los
lugares de trabajo. (Resolución 2646 del 17 de julio de 2008, Ministerio de la
Protección Social)
MIEMBROS QUE INTEGRAN EL COMITÉ DE
CONVIVENCIA
El Comité de Convivencia Laboral estará compuesto por un
número igual de representantes de la Rectora y de los
trabajadores, con sus respectivos suplentes. La Hna Rectora
designará directamente a sus representantes y los trabajadores elegirán los
suyos a través de votación secreta, que serán para periodos de dos (2) años. El
número de integrantes será de ocho miembros, cuatro representantes de los
trabajadores y cuatro del empleado. Nota: No podrá conformarse con servidores
públicos o trabajadores a los que se les haya formulado una queja de acoso
laboral, o que hayan sido víctimas de acoso laboral, en los últimos (6) meses
anteriores a su conformación.
CUALIDADES DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ DE
CONVIVENCIA LABORAL
Los integrantes
del Comité preferiblemente deben contar con competencias actitudinales y
comportamentales, tales como respeto, imparcialidad, tolerancia, serenidad,
confidencialidad, reserva en el manejo de información y ética; así mismo,
habilidades de comunicación asertiva, liderazgo y resolución de conflictos.
FUNCIONES DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA
LABORAL.
Sus funciones son únicas y no podrá tener otras y son las
descritas en el artículo 6º de la Resolución 652 de 2012:
• Recibir y dar
trámite a las quejas presentadas referentes a acoso laboral.
• Escuchar a las partes involucradas sobre los hechos que
dieron lugar a la queja. • Adelantar reuniones para crear un espacio de diálogo
entre las partes.
• Hacer
seguimiento a los compromisos adquiridos por las partes y verificar su
cumplimiento.
• Presentar a la
alta dirección las recomendaciones para el desarrollo efectivo de las medidas
preventivas y correctivas de acoso laboral
El Ministerio del Trabajo establece la obligatoriedad
para todas las empresas privadas y públicas para
conformar el Comité de Convivencia Laboral, el cual identificará e
intervendrá frente a los riesgos psicosociales en el trabajo causadas por el
estrés ocupacional y acoso laboral.
FINALIDAD
DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL
La constitución de los Comités de Convivencia Laboral se
hace como una medida preventiva de acoso laboral que contribuye a proteger a
los trabajadores contra los riesgos psicosociales que afectan la salud en los
lugares de trabajo. (Resolución 2646 del 17 de julio de 2008, Ministerio de la
Protección Social)
MIEMBROS QUE INTEGRAN EL COMITÉ DE
CONVIVENCIA
El Comité de Convivencia Laboral estará compuesto por un
número igual de representantes de la Rectora y de los
trabajadores, con sus respectivos suplentes. La Rectora
designará directamente a sus representantes y los trabajadores elegirán los
suyos a través de votación secreta, que serán para periodos de dos (2) años. El
número de integrantes será de ocho miembros, cuatro representantes de los
trabajadores y cuatro del empleado. Nota: No podrá conformarse con servidores
públicos o trabajadores a los que se les haya formulado una queja de acoso
laboral, o que hayan sido víctimas de acoso laboral, en los últimos (6) meses
anteriores a su conformación.
CUALIDADES DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ DE
CONVIVENCIA LABORAL
Los integrantes
del Comité preferiblemente deben contar con competencias actitudinales y comporta mentales, tales como respeto, imparcialidad, tolerancia, serenidad,
confidencialidad, reserva en el manejo de información y ética; así mismo,
habilidades de comunicación asertiva, liderazgo y resolución de conflictos.
FUNCIONES DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA
LABORAL.
Sus funciones son únicas y no podrá tener otras y son las
descritas en el artículo 6º de la Resolución 652 de 2012:
• Recibir y dar
trámite a las quejas presentadas referentes a acoso laboral.
• Escuchar a las partes involucradas sobre los hechos que
dieron lugar a la queja. • Adelantar reuniones para crear un espacio de diálogo
entre las partes.
• Hacer
seguimiento a los compromisos adquiridos por las partes y verificar su
cumplimiento.
• Presentar a la
alta dirección las recomendaciones para el desarrollo efectivo de las medidas
preventivas y correctivas de acoso laboral
No hay comentarios:
Publicar un comentario