jueves, 12 de noviembre de 2015



COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL MEDIANTE RESOLUCIÓN 652 DE 2012 


 
El Ministerio del Trabajo establece la obligatoriedad para    todas las empresas privadas y públicas para conformar  el Comité de Convivencia Laboral, el cual identificará e intervendrá frente a los riesgos psicosociales en el trabajo causadas por el estrés ocupacional y acoso laboral.

FINALIDAD DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL

La constitución de los Comités de Convivencia Laboral se hace como una medida preventiva de acoso laboral que contribuye a proteger a los trabajadores contra los riesgos psicosociales que afectan la salud en los lugares de trabajo. (Resolución 2646 del 17 de julio de 2008, Ministerio de la Protección Social)



 MIEMBROS QUE INTEGRAN EL COMITÉ DE CONVIVENCIA

El Comité de Convivencia Laboral estará compuesto por un número igual de representantes de la Rectora    y de los trabajadores, con sus respectivos suplentes. La Hna Rectora    designará directamente a sus representantes y los trabajadores elegirán los suyos a través de votación secreta, que serán para periodos de dos (2) años. El número de integrantes será de ocho miembros, cuatro representantes de los trabajadores y cuatro del empleado. Nota: No podrá conformarse con servidores públicos o trabajadores a los que se les haya formulado una queja de acoso laboral, o que hayan sido víctimas de acoso laboral, en los últimos (6) meses anteriores a su conformación.

 CUALIDADES DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL

 Los integrantes del Comité preferiblemente deben contar con competencias actitudinales y comportamentales, tales como respeto, imparcialidad, tolerancia, serenidad, confidencialidad, reserva en el manejo de información y ética; así mismo, habilidades de comunicación asertiva, liderazgo y resolución de conflictos.

 FUNCIONES DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL.

Sus funciones son únicas y no podrá tener otras y son las descritas en el artículo 6º de la Resolución 652 de 2012:

 • Recibir y dar trámite a las quejas presentadas referentes a acoso laboral.
• Escuchar a las partes involucradas sobre los hechos que dieron lugar a la queja. • Adelantar reuniones para crear un espacio de diálogo entre las partes.
 • Hacer seguimiento a los compromisos adquiridos por las partes y verificar su cumplimiento.

 • Presentar a la alta dirección las recomendaciones para el desarrollo efectivo de las medidas preventivas y correctivas de acoso laboral



COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL MEDIANTE RESOLUCIÓN 652 DE 2012  

El Ministerio del Trabajo establece la obligatoriedad para    todas las empresas privadas y públicas para conformar  el Comité de Convivencia Laboral, el cual identificará e intervendrá frente a los riesgos psicosociales en el trabajo causadas por el estrés ocupacional y acoso laboral.

FINALIDAD DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL

La constitución de los Comités de Convivencia Laboral se hace como una medida preventiva de acoso laboral que contribuye a proteger a los trabajadores contra los riesgos psicosociales que afectan la salud en los lugares de trabajo. (Resolución 2646 del 17 de julio de 2008, Ministerio de la Protección Social)

 MIEMBROS QUE INTEGRAN EL COMITÉ DE CONVIVENCIA

El Comité de Convivencia Laboral estará compuesto por un número igual de representantes de la Rectora    y de los trabajadores, con sus respectivos suplentes. La  Rectora    designará directamente a sus representantes y los trabajadores elegirán los suyos a través de votación secreta, que serán para periodos de dos (2) años. El número de integrantes será de ocho miembros, cuatro representantes de los trabajadores y cuatro del empleado. Nota: No podrá conformarse con servidores públicos o trabajadores a los que se les haya formulado una queja de acoso laboral, o que hayan sido víctimas de acoso laboral, en los últimos (6) meses anteriores a su conformación.

 CUALIDADES DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL

 Los integrantes del Comité preferiblemente deben contar con competencias actitudinales y comporta mentales, tales como respeto, imparcialidad, tolerancia, serenidad, confidencialidad, reserva en el manejo de información y ética; así mismo, habilidades de comunicación asertiva, liderazgo y resolución de conflictos.







 FUNCIONES DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL.

Sus funciones son únicas y no podrá tener otras y son las descritas en el artículo 6º de la Resolución 652 de 2012:
 • Recibir y dar trámite a las quejas presentadas referentes a acoso laboral.
• Escuchar a las partes involucradas sobre los hechos que dieron lugar a la queja. • Adelantar reuniones para crear un espacio de diálogo entre las partes.
 • Hacer seguimiento a los compromisos adquiridos por las partes y verificar su cumplimiento.
 • Presentar a la alta dirección las recomendaciones para el desarrollo efectivo de las medidas preventivas y correctivas de acoso laboral






         ¿CUÁLES SON LAS FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DE UN COPASST?








 En general, velar por el desarrollo del Programa de Salud Ocupacional de la Empresa –hoy llamado Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST). 
En particular, debe cumplir con las funciones establecidas en el Artículo 11º. De la Resolución 2013 de 1986, que Reza: 
Son funciones del Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, además de las señaladas por el Artículo 26 de Decreto 614 de 1984, las siguientes: 
a) Proponer a la administración de la empresa o establecimiento de trabajo la adopción de medidas y el desarrollo de actividades que procuren y mantengan la salud en los lugares y ambientes de trabajo. 
b) Proponer y participar en actividades de capacitación en salud ocupacional dirigidas a trabajadores, supervisores y directivos de la empresa o establecimientos de trabajo. 
c) Colaborar con los funcionarios de entidades gubernamentales de salud ocupacional en las actividades que éstos adelanten en la empresa y recibir por derecho propio los informes correspondientes. 
d) Vigilar el desarrollo de las actividades que en materia de medicina, higiene y seguridad industrial debe realizar la empresa de acuerdo con el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial y las normas vigentes; promover su divulgación y observancia. 
e) Colaborar en el análisis de las causas de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y proponer al empleador las medidas correctivas a que haya lugar para evitar sus ocurrencias. Evaluar los programas que se hayan realizado. 
f)Visitar periódicamente los lugares de trabajo e inspeccionar los ambientes, máquinas, equipos, aparatos y las operaciones realizadas por el personal de trabajadores en cada área o sección de la empresa e informar al empleador sobre la existencia de factores de riesgo y sugerir las medidas correctivas y de control. 
g) Estudiar y considerar las sugerencias que presenten los trabajadores, en materia de medicina, higiene y seguridad industrial. 
h) Servir como organismo de coordinación entre empleador y los trabajadores en la solución de los problemas relativos a la salud ocupacional. Tramitar los reclamos de los trabajadores relacionados con la Salud Ocupacional. 
i) Solicitar periódicamente a la empresa informes sobre accidentalidad y enfermedades profesionales con el objeto de dar cumplimiento a lo estipulado en la presente resolución. 
j) Elegir al secretario del comité. 
k) Mantener un archivo de las actas de cada reunión y demás actividades que se desarrollen, el cual estará en cualquier momento a disposición del empleador, los trabajadores y las autoridades competentes.
 l) Las demás funciones que le señalen las normas sobre salud ocupacional. 

También debe cumplir las funciones que le asigna el Artículo 26 de Decreto 614 de 1984, que son:“
a) Participar de las actividades de promoción, divulgación e información, sobre medicina, higiene y seguridad industrial entre patronos y trabajadores, para obtener su participación activa en el desarrollo de los programas y actividades de Salud Ocupacional de la empresa; 
b) Actuar como instrumento de vigilancia para el cumplimiento de los programas de Salud Ocupacional en los lugares de trabajo de la empresa e informar sobre el estado de ejecución de los mismos a las autoridades de Salud Ocupacional cuando haya deficiencias en su desarrollo; 
c) Recibir copias, por derecho propio, de las conclusiones sobre inspecciones e investigaciones que realicen las autoridades de Salud Ocupacional en los sitios de trabajo.


                                LOS PICTOGRAMAS DE SEGURIDAD

“SE SUSTITUYEN LAS ANTIGUAS FRASES POR INDICACIONES DE PELIGRO Y CONSEJOS DE PRUDENCIA”

 Son símbolos de riesgo químico estandarizados por la Unión Europea que especifican a qué peligros se encuentran expuestos las personas que intenten transportar, manipular o almacenar los productos que tengan éstas señales.
Los pictogramas suelen utilizarse en color negro con fondo naranja para mejor contraste, y en dimensiones de 10mm x 10mm, o bien, un 10% mínimo del área de la etiqueta.


SímboloSignificado (Definición y Precaución)Ejemplos
Símbolo de riesgo C = corrosivo
Definición: Estos productos químicos causan destrucción de tejidos vivos y/o materiales inertes.
Precaución: No inhalar y evitar el contacto con la piel, ojos y ropas.
Símbolo de riesgo E = Explosivo
Definición: Sustancias y preparaciones que pueden explotar bajo efecto de una llama o que son más sensibles a los choques o fricciones que el dinitrobenceno.
Precaución: evitar golpes, sacudidas, fricción, flamas o fuentes de calor.
Símbolo de riesgo O = Comburente
Definición: Sustancias que tienen la capacidad de incendiar otras sustancias, facilitando la combustión e impidiendo el combate del fuego.
Precaución: evitar su contacto con materiales combustibles.
Símbolo de riesgo F = Inflamable
Definición: Sustancias y preparaciones:
  • Líquidos con un punto de inflamación inferior a 21ºC, pero que NO son altamente inflamables.
  • Sustancias sólidas y preparaciones que por acción breve de una fuente de inflamación pueden inflamarse fácilmente y luego pueden continuar quemándose ó permanecer incandescentes, o gaseosas, inflamables en contacto con el aire a presión normal, o que, en contacto con el agua o el aire húmedo, desenvuelven gases fácilmente inflamables en cantidades peligrosas;
Precaución: evitar contacto con materiales ignitivos (aire, agua).
Símbolo de riesgo F+ = Extremadamente inflamable
Definición: Líquidos con un punto de inflamación inferior a 0ºC y un punto de ebullición de máximo de 35ºC. Gases y mezclas de gases, que a presión normal y a temperatura usual son inflamables en el aire.
Precaución: evitar contacto con materiales ignitivos (aire, agua).
Símbolo de riesgo T = Tóxico
Definición: Sustancias y preparaciones que, por inhalación, ingestión o penetración cutánea, pueden implicar riesgos graves, agudos o crónicos a la salud.
Precaución: todo el contacto con el cuerpo humano debe ser evitado.
Símbolo de riesgo T+ = Muy tóxico
Definición: Por inhalación, ingesta o absorción a través de la piel, provoca graves problemas de salud e incluso la muerte.
Precaución: todo el contacto con el cuerpo humano debe ser evitado.
Símbolo de riesgo Xi = Irritante
Definición: Sustancias y preparaciones no corrosivas que, por contacto inmediato, prolongado o repetido con la piel o las mucosas, pueden provocar una reacción inflamatoria.
Precaución: Debe ser evitado el contacto directo con el cuerpo
Símbolo de riesgo Xn = Nocivo

Xn Nocivo
Definición: Sustancias y preparaciones que, por inhalación, ingestión o penetración cutánea, pueden implicar riesgos a la salud de forma temporal o alérgica;
Precaución: debe ser evitado el contacto con el cuerpo humano, así como la inhalación de los vapores.
Símbolo de riesgo N = Peligroso para el medio ambiente
Definición: El contacto de esa sustancia con el medio ambiente puede provocar daños al ecosistema a corto o largo plazo.
Manipulación: debido a su riesgo potencial, no debe ser liberado en las cañerías, en el suelo o el medio ambiente.



jueves, 5 de noviembre de 2015


MULTAS Y SANCIONES PARA QUIENES INCUMPLAN EL SG-SST


El decreto determina que tanto los accidentes como las enfermedades laborales deben ser reportadas a las Direcciones Territoriales o a las Oficinas Especiales, dentro de los dos días hábiles siguientes al evento o diagnóstico.


EL CONTENIDO DEL DECRETO 472 DE 2015
El nuevo decreto pone las cosas en orden, gracias a que reglamenta cuatro aspectos esenciales:
Establece los criterios para determinar la gravedad de las infracciones. En el decreto aparecen claramente definidas las situaciones que configuran una infracción grave y las multas y sanciones que deben aplicarse, atendiendo a los principios de razonabilidad y proporcionalidad. De este modo, el monto de las multas depende del tamaño de las empresas.

El Decreto especifica el procedimiento a seguir para clausurar los lugares de trabajo u ordenar su cierre definitivo. Con esta reglamentación se ratifican las competencias de los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, quienes actúan en calidad de policía administrativa.

La norma señala las condiciones, los requisitos y los procedimientos que deben cumplirse para aplicar las sanciones del caso. También clarifica cuáles son los derechos de los trabajadores en caso de clausura o cierre de la empresa. Con esto se garantiza el debido proceso para este tipo de actuaciones.

El decreto determina que tanto los accidentes como las enfermedades laborales deben ser reportadas a las Direcciones Territoriales o a las Oficinas Especiales, dentro de los dos días hábiles siguientes al evento o diagnóstico.